Documentos SST en la entidad pública

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Documentos SST en la entidad pública

Documentos SST en la entidad pública

De acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y las Directivas relacionadas emitidas por SERVIR, toda entidad pública debe evidenciar, mediante documentos y registros, la implementación de un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, basado en lo dispuesto en dicha Ley.

Este sistema de gestión debe ser implementado en función del tipo de organización, nivel de exposición a peligros y riesgos, y la cantidad de servidores expuestos.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo y la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, determinarán los mecanismos para la aplicación progresiva de lo establecido en la Ley y su reglamento hacia las entidades públicas, atendiendo a su disponibilidad presupuestal, a las leyes especiales aplicables, así como a las consideraciones técnicas que correspondan.

Se indica a continuación, sin que la misma sea limitante, un listado de documentos que deben evidenciar que en la entidad se viene implementando dicho sistema:

  • Estudio inicial o de línea de base.
  • Política SST y objetivos.
  • Comités SST: Instalación y funciones.
  • IPER – Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos.
  • Programa anual de SST.
  • Reglamento Interno de SST.
  • Mapas de riesgos.
  • Investigación de accidentes de trabajo.
  • Examen médico ocupacional.
  • Programa anual de capacitación SST.
  • SCTR –  Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
  • Plan ante situaciones de emergencia.
  • Procedimientos.
  • Registros obligatorios .
  • Auditorías, revisión por la dirección, etcétera.

El comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST)

Es un órgano de consulta, participación y control de las actuaciones de la entidad en materia de SST, con facultades y obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. El Comité de SST posee las siguientes características:

  • Comité de SST  Bipartito → Está conformado por representantes del empleador y de los trabajadores.
  • Comité de SST  Paritario → Está integrado por Igual número de representantes del empleador y de los trabajadores .
Las entidades con 20 o más servidores tienen la obligación de conformar un Comité de SST y aquellas con menos de 20 servidores eligen a un Supervisor de SST.

 

Fuente: EL PERUANO

 

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