Documentos SST en la entidad pública
De acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y las Directivas relacionadas emitidas por
SERVIR, toda entidad pública debe evidenciar, mediante documentos y registros, la implementación de un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, basado en lo dispuesto en dicha Ley.
Este sistema de gestión debe ser implementado en función del tipo de organización, nivel de exposición a peligros y riesgos, y la cantidad de servidores expuestos.
El
Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo y la
Autoridad Nacional del Servicio Civil –
SERVIR, determinarán los mecanismos para la aplicación progresiva de lo establecido en la Ley y su reglamento hacia las entidades públicas, atendiendo a su disponibilidad presupuestal, a las leyes especiales aplicables, así como a las consideraciones técnicas que correspondan.
Se indica a continuación, sin que la misma sea limitante, un listado de documentos que deben evidenciar que en la entidad se viene implementando dicho sistema:
- Estudio inicial o de línea de base.
- Política SST y objetivos.
- Comités SST: Instalación y funciones.
- IPER – Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos.
- Programa anual de SST.
- Reglamento Interno de SST.
- Mapas de riesgos.
- Investigación de accidentes de trabajo.
- Examen médico ocupacional.
- Programa anual de capacitación SST.
- SCTR – Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
- Plan ante situaciones de emergencia.
- Procedimientos.
- Registros obligatorios .
- Auditorías, revisión por la dirección, etcétera.
El comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST)
Es un órgano de consulta, participación y control de las actuaciones de la entidad en materia de SST, con facultades y obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. El Comité de SST posee las siguientes características:
- Comité de SST Bipartito → Está conformado por representantes del empleador y de los trabajadores.
- Comité de SST Paritario → Está integrado por Igual número de representantes del empleador y de los trabajadores .
Las entidades con 20 o más servidores tienen la obligación de conformar un Comité de SST y aquellas con menos de 20 servidores eligen a un Supervisor de SST.
Fuente: EL PERUANO